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Los máximos órganos del colectivo de Ingenieros Técnicos Industriales a nivel nacional ha decidido mostrar públicamente su preocupación ante el proyecto de Ley de Ordenación de la Educación que prepara el Gobierno; un texto legislativo que no sólo margina la educación tecnológica, sino que tampoco parece reconocer a Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos una de sus prerrogativas actuales: la capacidad de ejercer la docencia en Educación Secundaria y Bachillerato.
Tal facultad, confirmada en la ley de Atribuciones de 1986, sí quedaba recogida implícitamente en las dos últimas leyes de Educación, en concreto, en el artículo 24 de la LOGSE y en el artículo 32 de la LOCE. Así, en el proyecto de ley de Ordenación de la Educación no figura la equivalencia de los títulos de Ingeniero y Arquitecto Técnico, aunque el texto legislativo menciona en sus Disposiciones Adicionales "títulos equivalentes", sin concretar. Sea un olvido o un error, lo cierto es que de la lectura del proyecto de ley se deduce que 300.000 ingenieros técnicos y arquitectos técnicos podrían quedarse, de repente, sin posibilidad de ejercer la función docente. No cabe engañarse: de mantenerse como está el borrador, la futura ley de Ordenación de la Educación olvidará, o aún peor, marginará, la educación tecnológica en su conjunto.
Pese a la asombrosa rapidez con que las sociedades actuales incorporan los avances tecnológicos a la vida cotidiana, la Tecnología como asignatura es una especie amenazada.
Suena la alarma.
►► Nuevos estudios de Grado y Postgrado (Información actualizada 26 Ene. 2005) - El 25 de enero de 2005 se publican los Reales Decretos donde se establece la estructura de los estudios universitarios de GRADO y los que regulan los estudios universitarios de POSTGRADO.
- De interesante lectura es esta nota de prensa del Ministerio de Educación anunciándonos y resumiéndonos el contenido de los RRDD publicados.
- También se recoge la carta publicada por el Presidente del COGITI hecha pública el 2 de diciembre de 2004, donde nos refleja, no sin cierta desilusión, una historia anunciada a la que el Sr. Presidente le pone su visión particular.
- No podemos dejar de manifestar el sentir de uno de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, mediante un comunicado de prensa. Se trata en concreto el Colegio de Málaga, y por ende una representación oficial de un grupo de profesionales de la ingeniería.
►► Nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Información actualizada 17 Dic. 2004) - La derogación del RD 786/2001, de 6 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, motivada por ser contrario a derecho, había dado origen a un vacío legal dejando desamparado este campo.
- En Mayo de 2004 el Ministerio de Ciencia y Tecnología desarrolla un proyecto de Real Decreto para someterlo a revisión.
- Finalmente, se desarrolla el tan necesitado reglamento, aprobado por el RD 2267/2004, de 3 de Diciembre, publicado en el B.O.E num 303 Viernes 17 de Diciembre 2004. Su entrada en vigor ha sido el 17 de Enero de 2005, a los 30 días naturales de su publicación en el B.O.E.
- La Asamblea general del Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, en su Reunión del día 12 de febrero, adoptó el Acuerdo de interponer el pertinente recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 2267/2004 en lo concerniente a sus artículos 6 y 8 referidos a la intervención de los OCAS en las inspecciones en detrimento de las legítimas competencias de los técnicos titulados.
- El 5 de Marzo de 2005 se publica en el BOE la corrección de errores y erratas del reglamento. Descárguese el boletín aquí.
NOTA: Se pueden descargar los Reales Decretos haciendo click sobre el hipervínculo.
►► PREGUNTAS FRECUENTES REBT 2002En esta sección se proporcionan preguntas y respuestas acerca del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que han sido formuladas a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
Acceda a todo el FAQ haciendo click aquí. |
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