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  NOTICIERO NORMATIVO

 

►► GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

(Información actualizada 05 En. 2005)


Histórico de revisiones:

Revisión Octubre 2005 (click aquí)

 

Índice de Unidades Temáticas (Rev.3)

ITC BT-08. Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica (Rev.1)

ITC BT-18. Instalaciones de puesta a tierra (Rev. 1)

ITC BT-22. Protección contra sobreintensidades (Rev. 1)

ITC BT-23. protección contra sobretensiones (Rev. 1)

ITC BT-24. Protección contra los contactos directos e indirectos (Rev. 1)

 

►► CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

(Información actualizada 29 Dic. 2005)


La disposición final segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación concede autorización al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley, apruebe un Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3, apartados 1.b) y 1.c) de la misma. Desde entonces el Gobierno ha realizado distintas acciones tendentes a la puesta en circulación del citado código, elaborando dos borradores que fueron objeto de exposición pública y alegaciones. Más tarde, ya en 2004, el último proyecto de código fue informado por los servicios correspondientes de la Comisión Europea, al amparo de la Directiva correspondiente. Los dos últimos datos conocidos presuponen la pronta publicación del Decreto que contenga este importante conjunto de documentación técnica.

 

►► JEFATURA DEL ESTADO

(Información actualizada 27 Dic. 2005)


LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

 

Publicado en el BOE núm 309, Martes 27 de Diciembre de 2005.

 

►► MINISTERIO DE TRABAJOS Y ASUNTOS SOCIALES

(Información actualizada 08 Nov. 2005)


REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

 


Publicado en el BOE núm 265, Sábado 5 de Noviembre de 2005.

 

►► El desinterés de la LOCE por la tecnología.

(Información actualizada 27 Oct. 2005)


Los máximos órganos del colectivo de Ingenieros Técnicos Industriales a nivel nacional ha decidido mostrar públicamente su preocupación ante el proyecto de Ley de Ordenación de la Educación que prepara el Gobierno; un texto legislativo que no sólo margina la educación tecnológica, sino que tampoco parece reconocer a Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos una de sus prerrogativas actuales: la capacidad de ejercer la docencia en Educación Secundaria y Bachillerato.

 

Tal facultad, confirmada en la ley de Atribuciones de 1986, sí quedaba recogida implícitamente en las dos últimas leyes de Educación, en concreto, en el artículo 24 de la LOGSE y en el artículo 32 de la LOCE. Así, en el proyecto de ley de Ordenación de la Educación no figura la equivalencia de los títulos de Ingeniero y Arquitecto Técnico, aunque el texto legislativo menciona en sus Disposiciones Adicionales "títulos equivalentes", sin concretar. Sea un olvido o un error, lo cierto es que de la lectura del proyecto de ley se deduce que 300.000 ingenieros técnicos y arquitectos técnicos podrían quedarse, de repente, sin posibilidad de ejercer la función docente. No cabe engañarse: de mantenerse como está el borrador, la futura ley de Ordenación de la Educación olvidará, o aún peor, marginará, la educación tecnológica en su conjunto.

 

Pese a la asombrosa rapidez con que las sociedades actuales incorporan los avances tecnológicos a la vida cotidiana, la Tecnología como asignatura es una especie amenazada.

 

Suena la alarma.

 

►► Nuevos estudios de Grado y Postgrado

(Información actualizada 26 Ene. 2005)


- El 25 de enero de 2005 se publican los Reales Decretos donde se establece la estructura de los estudios universitarios de GRADO y los que regulan los estudios universitarios de POSTGRADO.

 

- De interesante lectura es esta nota de prensa del Ministerio de Educación anunciándonos y resumiéndonos el contenido de los RRDD publicados.

 

- También se recoge la carta publicada por el Presidente del COGITI hecha pública el 2 de diciembre de 2004, donde nos refleja, no sin cierta desilusión, una historia anunciada a la que el Sr. Presidente le pone su visión particular.

 

- No podemos dejar de manifestar el sentir de uno de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, mediante un comunicado de prensa. Se trata en concreto el Colegio de Málaga, y por ende una representación oficial de un grupo de profesionales de la ingeniería.

 

 

►► Nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

(Información actualizada 17 Dic. 2004)


- La derogación del RD 786/2001, de 6 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, motivada por ser contrario a derecho, había dado origen a un vacío legal dejando desamparado este campo.

 

- En Mayo de 2004 el Ministerio de Ciencia y Tecnología desarrolla un proyecto de Real Decreto para someterlo a revisión.

 

- Finalmente, se desarrolla el tan necesitado reglamento, aprobado por el RD 2267/2004, de 3 de Diciembre, publicado en el B.O.E num 303 Viernes 17 de Diciembre 2004. Su entrada en vigor ha sido el 17 de Enero de 2005, a los 30 días naturales de su publicación en el B.O.E.

 

- La Asamblea general del Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, en su Reunión del día 12 de febrero, adoptó el Acuerdo de interponer el pertinente recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 2267/2004 en lo concerniente a sus artículos 6 y 8 referidos a la intervención de los OCAS en las inspecciones en detrimento de las legítimas competencias de los técnicos titulados.

 

- El 5 de Marzo de 2005 se publica en el BOE la corrección de errores y erratas del reglamento. Descárguese el boletín aquí.

 

NOTA: Se pueden descargar los Reales Decretos haciendo click sobre el hipervínculo.

 

►► PREGUNTAS FRECUENTES REBT 2002                                       


En esta sección se proporcionan preguntas y respuestas acerca del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que han sido formuladas a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

P: 

En el punto "9.3 Requisitos de los conductos" dentro de la ITC-BT-29, se especifican las características mínimas para tubos, pero no se dice para que tipo de montaje (superficie, empotrado, ...).

Me gustaría saber para que tipo de montaje son esas características mínimas para tubos, aunque a priori parece que es para montaje en superficie.

R: 

"El Reglamento y sus ITCs son un conjunto reglamentario que hay que leer como tal, según advierte el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento : "Las prescripciones del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias son de carácter general, unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos"

A la luz de lo anterior, debe entenderse que lo señalado en el punto 9.3 de la ITC-BT-29 se refiere únicamente a características específicas de los conductos. Habrá que tener en cuenta, además, las condiciones generales del apartado 9 "Sistemas de cableado", las de la propia Instrucción, las normas de referencia, en especial las de instalación, y otras Instrucciones, en particular la BT-21. Observando esta última podría entenderse que se hayan tomado como referencia, en la tabla 9.3, quizás mayormente, las características correspondientes a montajes superficiales que se indican en la tabla 3 de la BT21, pero no exclusivamente).
 

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